Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ARGENIS JOSE MATA MARCANO (antes identificado), por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses, dos (02) días, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el día 10 de septiembre de 2011, a las doce de la noche y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse acti.....