Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-04-1980, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15229086, domiciliado en el Sector La Esperanza, calle principal, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; toda vez que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECLARA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del mencionado penado, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de la imp.....