Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA CARINA QUINTERO RANGEL y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 17 y 16 años de edad, plenamente identificados, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de MARIA EDUVIGES QUINTERO RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.348.437 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.