Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. Ejecuta la orden de aprehensión de fecha 19/05/2011, contra el ciudadano REINALDO QUINTERO DIAZ, plenamente identificado en autos, por no presentarse a los actos fijados por el Tribunal.
SEGUNDO: Le impone al penado del auto de Ejecución de la Pena de fecha 25/05/2010, contentiva de un (01) año de prisión por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452. 8 del Código Penal Venezolano, mas la inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Establece que el penado no podrá opta a la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena por no cumplir los requisitos del artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por haberse admitido acusación en su contra en fecha 24/11/2010, en la ca.....