En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada en ejercicio MILAGROS YOSELIN DÁVILA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 15.235.972, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.915, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de TENEDORA LEGÍTIMA de la Letra de Cambio objeto de la pretensión, en contra de la ciudadana ZULAY CAROLINA HERNÁNDEZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 15.032.308, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante de la Letra de Cambio objeto de la pretensión, debidamente represe.....