éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 08/06/2012:
Se tiene que el penado fue detenido en relación al Asunto LL11-P-2001-000141 en fecha 26-01-1998 al 31-03-2006, resultando un tiempo detenido de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Posteriormente en el Asunto LP11-P-2009-001278, fue detenido en fecha 13-06-2009 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) DÍAS, lo que totaliza un lapso de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESE, DIEZ (10) DÍAS que se le computan como pena cumplida sin redención. Dado que el penado fue favorecido con las redenciones por trabajo y estudio acord.....