: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano DANIEL GIOVANNY OLAYOLA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.305.218, venezolano, natural del Estado Miranda, soltero, hijo de DANIEL ALAYOLA y LORENA GOMEZ. (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ FERNANDEZ y YANIA PARRA BERDUMEZ, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.