declara CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO BELANDRIA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.201.952, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASEGURADORA DE VEHÍCULOS INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD R.L., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, RIF. J-29942632-6, en su carácter de aseguradora del vehículo con las características siguientes: MARCA: Dodge; CLASE: Camioneta; MODELO: D-100; COLOR: Rojo y negro; AÑO: 1977; TIPO: Pick-up; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERÍA: T728974, SERIAL DE MOTOR: 8CIL; PLACAS: A57A17W, propiedad del ciudadano LUÍS ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 24.932.620, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, por indemnización de daño material, ocasionado por accidente de tránsito.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Tribunal, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se cond.....