SEPTIMO:: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue a los acusados Svante Eliseo Duran Rodríguez y José Del Rosario Guerrero Gutiérrez, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO CULPOSO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA, previstos y sancionados en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO: Por cuanto los acusados Svante Eliseo Duran Rodríguez y José Del Rosario Guerrero Gutiérrez, se encuentran en libertad, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
NOVENO: Se emplaza a .....