PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SIXTO RIVAS y ARISBEL PEDRAZA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1.975, según acta Nº 14.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (1) hija, quien para los actuales momentos es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
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