DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado YEOVANNY ENRIQUE CASTILLO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por el ministerio Publico a los hechos, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se acuerda que la presente causa, sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el articulo 373 del Códi.....