PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIMO BALACCO LA FORGIA y ROSALIA DEL CARMEN ARAUJO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y María J. de Chourio, hoy en día Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.982, según acta Nº 1.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijas durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto las mismas ya.....