DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, MARCELO ANTONIO SANTIAGO ROMERO y BELKIS XIOMARA PEÑALOZA DE SANTIAGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.413.751 y V-16.201.717, ambos de este domiciliado, según matrimonio celebrado por ante el la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, /Registro Civil/, Acta No. 18, folio 019, de fecha 02 de abril de 1993. - Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la PREFECTURA CIVIL (HOY, REGISTRO CIVIL) DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma. Y así se decide.-
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