Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de GLORIA MARÍA CASTRO MANZANILLA, en perjuicio de Ana Cecilia Uribe, por el delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2008, por cuanto no consta en la causa ningún tipo de reconocimiento médico legal que demuestre la existencia de dichas lesiones, no existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con los artículos 318, numeral 1 y 4, 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a la víctima y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a la.....