decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano YONATHAN EDUARDO VILLEGAS UZCATEGUI, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°-16.322.647, hijo de María Teresa Uzcátegui (v) y José Gregorio Villegas (v) , domiciliado en las Invasiones, calle 01 con carrera 02, Barrio Los Venezolanos Primero, Sector Las Torres, parcela 63, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-1239799, 0416-9549001, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, más las Accesorias de Ley, establecido en el artículo 13 ejusdem. Todo de conformidad con los artículos anteriormente señalados y los artículos 2, 26, 157 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Pr.....