En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía, DECLARA, legalmente Embargado Preventivamente el descrito así como también la desposesiòn Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, titular de la cédula de identidad numero- V- 8.004.632 representante de la Depositaria Judicial nombrada,