Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2014, por los accionantes MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO y ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, a través de su apoderado judicial, abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, contra la sentencia definitiva de fecha 10 del mismo mes y año, proferida por el Juzgado de la causa.SE REVOCÓ la prenombrada decisión. Se declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta. En virtud que de los autos no se evidenció que los solicitantes del amparo hayan actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTUVO de imponerles la sanción prevista en dicha disposición.