Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana CARMEN AUXILIADORA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.684, domiciliada en el Sector Casa de Tejas, Conjunto Residencial Libertadores de America, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien solicitó Fijación de Obligación de Manutención y Bonos .....