Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos:
Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de divorcio ordinario, incoado por la abogada CAROLINA DEL MAR PUCCINI SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 207.724, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AMALIO JOSE DIAZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.510.379, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, contra la ciudadana EGLINE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.860, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 140 y 140-A del Código Civil Venezolano vigente acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado ponente: GUILLERMO BLANCO VASQUEZ, Exp. 2015-000067, de fecha 05 de marzo del dos mil quince (2015). EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia.....