En razón a todas las consideraciones expuestas, dada la falta de CAPACIDAD DE POSTULACIÓN del ciudadano CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ FEBRES CORDERO, para actuar en nombre de la ciudadana MARÍA VERÓNICA JIMÉNEZ CARROZ, realizar peticiones a este Juzgado, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LAS SOLICITUDES REALIZADAS por falta en la Capacidad de Postulación del requirente. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer lo.....