DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la excepción procesal perentoria de fondo sobre la Caducidad Contractual, opuesta por el defensor judicial Abogado Daniel Sánchez. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de venta solicitada por los ciudadanos ARAIL GABRIELA PEÑA ANTEQUERA y LUIS ALFREDO PILONIETA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.917.624 y V.- 11.463.529, en su orden, a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.306, de conformidad a lo establecido en los artículo.....