Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia cautelar al estado en que se encontraba para el 04 de mayo de 2005, a los fines de que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordene la expedición de copias certificadas del libelo de la demanda y de los medios de prueba o recaudos producidos junto con éste por la parte actora como fundamento de su solicitud de secuestro, si fuere el caso, y las incorpore al presente cuaderno y, hecho lo cual, lo remita al Juzgado Superior respectivo, a los fines de que se proceda nuevamente a distribuir el conocimiento de la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2005, por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 del mismo mes y año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO .....