En consecuencia el delito más grave es el delito de ROBO A MANO ARMADA, cuya pena quedó en diez (10) años de prisión más la mitad del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) de un (1) año y seis (6) meses. Quedando en definitiva la pena que debe cumplir el ciudadano LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, venezolano, nacido en Tucaní estado Mérida, 11-9-1980, obrero, con Quinto año de bachillerato, hijo de Contreras Moreno Luís Gonzalo y Maria Herminia Moreno de Conteras, domiciliado Vigía sector la Banca, calle principal frente a la universidad, cedula 14.963.344, familia Contreras, en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y así se decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se le impone igualmente las penas accesorias a la pena de PRISIÓN establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, esto es: 1.- 1.-Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del.....