El Tribunal dictó decisión interlocutoria y declaró incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa y a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2006 y acuerdó plantear de oficio el conflicto de no conocer. A tal efecto, envíese con oficio original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, el cual se produce entre dos Tribunales con competencias distintas y conforme a lo establecido en la sentencia Nº 1 dictada por la Sala Plena en fecha 17 de enero de 2006 (expediente Nº 2004-0040), para que derima el conflicto negativo.