El Tribunal dictó decisión interlocutoria y  declaró  incompetente  por  razón de  la  materia  para  conocer  y  decidir  la  presente  causa  y  a  tenor  de lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, no aceptó  la  declinatoria  de  competencia  que le fue deferida por el Juzgado Tercero de  Primera  Instancia en  lo Civil,  Mercantil y  del Tránsito  de  la Circunscripción Judicial del  Estado  Mérida, mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2006 y acuerdó  plantear  de  oficio el conflicto de no conocer. A tal efecto, envíese con oficio original del presente  expediente  a  la  Sala  Plena  del  Tribunal Supremo  de Justicia,  para  que  conozca del conflicto negativo  de no  conocer, el  cual se produce entre dos Tribunales  con  competencias distintas  y  conforme  a  lo  establecido  en  la sentencia Nº 1  dictada por la Sala Plena en fecha 17 de enero de 2006 (expediente Nº 2004-0040), para que derima el conflicto negativo.