Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano GIOVANNY RAMÓN ZERPA GUILLÉN, debidamente asistido por el JOSÉ MOLINA MANAURE, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21-04-2008, que negó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO 1987, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: SAR73C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62901719, SERIAL DEL MOTOR: 3F0133652. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA hacer entrega al reclamante GIOVANNY RAMÓN ZERPA GUILLÉN, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, el v.....