declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHAN GREGORY MEJIA NAVAS Y DEYSI CAROLINA BRICEÑO MENDOZA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (31) de Diciembre del año (1992), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 220