CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION AMISTOSA DE BIENES Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICION ARRIBA DESCRITO, todo de conformidad con el articulo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de Terceros".