Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.035.098 y 8.031.669, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la Abg. Livia Coromoto Guerrero Quintero, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 47.420. El Tribunal le dio entrada porque no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUEL.....