Vista el acta que corre inserta a los folios 270 y 271, en la cual se ordena, Modificar la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y Representación Legal, en consecuencia, esta juzgadora acuerda: PRIMERO: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida dictada en fecha 14 de agosto del 2015. SEGUNDO: Dictar una nueva MEDIDA DE PROTECCIÒN EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adole.....