Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares por intimación incoada por el abogado Carlos Augusto Contreras Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.603, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Isaac Ramón Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.362.501; contra la empresa INVERSIONES TURISTICAS C.A., representada por el ciudadano Diosmen de Jesús Montoya Cardoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.990, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, 81, ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la.....