PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YELBIS HERNÁN DÁVILA MORA y WALESKA CAROLINA SALAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.075.875 y V-17.455.183, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización Don Luis, calle 05, manzana 11, parcela 42, de la primera etapa, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en las residencias San Francisco, edificio E, apartamento 3-1, urbanización Campo Claro, calle Nº 01, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor, de la niña ARANZA VICTORIA DÁVILA SALAS, de seis (06) años de edad, F.N.: 03/07/2018, pasaporte N° 187641045; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.