JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de agosto del año dos mil cuatro.
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Visto el escrito presentado por la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELLE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida, en fecha 23 de Agosto de 2.004, obrante a los folios 18 y 19 del expediente, específicamente al 18, líneas 43 y 45, así mismo vista la diligencia suscrita por la Abogada ENZA RANDAZZO, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada en la presente causa, de fecha 30 de agosto del año 2.004, obrante al folio 22 de las presentes actuaciones, mediante la cual solicita se sirva testar la expresión utilizada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELLE, por cuanto se ha dirigido a su representada de forma soas e injuriosa indicando textualmente una de las referidas expresiones.
Este Tribunal para decidir obs.....