El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado NAPOLEON SERRANO ONTIVEROS.