En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges EVA MARIA MOLINA CONTRERAS y CARLOS ANTONIO MORA RAMIREZ, y disuelto el vinculo conyugal entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertados del estado Mérida, con fecha diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (17-04-99), según acta Nº 39. No se dicta providencia sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procesados durante la unión conyugal. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal el Tribunal Homologa lo convenido por las part.....