Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Gregorio Viloria Ochoa, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del asunto penal signado bajo el número LP01-P-2009-005021, donde funge como imputado el ciudadano: EDWIN JHNA CARLOS GOMEZ GARCIA, conforme a las causales previstas en el artículo 86 ordinales 01 y 08, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, regístrese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y el cuaderno separado al Tribunal donde actualmente curse la causa principal. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO.....