Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EURO JHOEL RUZA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.821, comerciante, residenciado en saturno 5, sector de Tucani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de REPRODUCCIÒN ILICITA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 120, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de la comisión del ilícito. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, A.....