declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO RONDON DUGARTE y GONDIL BISNEY MARQUEZ, identificados en autos, en fecha (11) de marzo del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04.