este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a ANA ALCIRA HERNANDEZ MONTIEL, y a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14), seis (06), once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN DE JESUS RONDON RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.384 quien falleció en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, según se evidencia en Acta.....