Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD de OFERTA REAL DE PAGO Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la parte oferente Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), representada por su apoderada judicial abogada Dircia Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Galipan, torre B, piso 7, avenida Francisco de Miranda urbanización El Rosal Caracas, Distrito Capital, a favor de la parte oferida ciudadano JESUS ALBERTO PARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.005,.....