PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR POR DEPORTE, suscrito y presentado por los ciudadanos NINI ESPERANZA RAMÍREZ DE LACRUZ y JORGE ALFONZO LACRUZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.598.422 y V-8.021.703, en su orden; domiciliados en calle Rangel, edificio torre A, piso 3, apartamento 32-A, Conjunto Residencial Piedras Blancas, parroquia Matriz, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor del niño MATÍAS ALEJANDRO LACRUZ RAMÍREZ, de siete (07) años de edad, F.N.: 26/06/2017, pasaporte venezolano N° 191225877, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.