Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio entre los imputados DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS y la víctima RAMON ELIEL MEDINA URREA, por cuanto el Tribunal tuvo a su vista de que se hizo entrega a la víctima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) cumpliéndose el acuerdo en su TOTALIDAD, en presencia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se declara con lugar la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio de acuerdo con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Ciudadanos DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 14. 13.....