Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 66 en concordancia con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO quien es venezolano, de 33 años de edad, estado civil viudo, profesión agricultor, nacido en fecha 25-01-1972, titular de la cédula de identidad N° 12.219.128, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta
de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trab.....