Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO VIDAL ANTONIO LAMAS, Y EN SU LUGAR, NO LE QUEDA OTRA ALTERNATIVA QUE PROCEDER A DECRETARLE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente que la voluntad de dicho imputado, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, continuando bajo una situación de fuga, que impediría indefinidamente la realización del juicio oral y público, pues no ha comparecido a ninguna de las dos (02) convocatorias fijadas para su realización y se ha constatado que suministró una dirección inexistente y un número telefónico falso que han impedido su localización a.....