Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas en ejercicio Nancy del Carmen Molina y Zoraida Molina Rodríguez, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.046 y 66.158 actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESUS GUSTAVO ARAUJO CORREDOR, Venezolano, Mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.495.902, de este domicilio, contra el auto dictado en fecha 30 de enero de 2.001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual negó en el auto de admisión de la reforma la medida de secuestro. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: C.....