Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano JOSÉ ISAÍAS PÉREZ INFANTE, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 17/06/1966, titular de la cedula Nº 11.315.185, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Infante (v) y José Isaías Pérez Mateos (f), residenciado en Sector 8 de Mayo, Calle Don Jorge, casa S/Nº, diagonal al Taller Toto, Sanaba Mendoza, Estado Trujillo, teléfono 0426-9045566, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con el artículo 248 del C.O.P.P. y artícu.....