De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas y la jurisprudencia nacional [citadas ut-retro], contemplan para esta figura procesal, este Jurisdicente encuentra que el desistimiento de la acción propuesta por la abogada ELIZABETH VIRARDI, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad del presunto agraviado de separarse de la acción incoada, al desistir de la acción de amparo; 2) La capacidad para disponer de la suerte del proceso; y, 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, considerándose además, que no estando la acción referida a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, conforme lo establece en los artículos 14 y 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo tanto, .....