Quien decide observa, que en el caso de marras la parte actora cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del computo el cual arrojó veintidós (22) días calendarios continuos, por lo que no habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (14 de agosto del 2013), hasta la fecha que la parte demandante impulsó la citación de la demandada de autos (07 de octubre del 2013, excluyendo de dicho cómputo las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto del 2013, hasta el 15 de septiembre del 2013, ambas fechas inclusive- lapso este que no es imputable a las partes), en consecuencia, este Tribunal desestima la solicitud de perención de la instancia en la presente causa, por no estar ajustado a derecho, oyendo la Doctrina del Tribunal Supremo anteriormente señalada, de conformidad con el artículo 321.....