TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ANTONIO JOSE JASPE ROJAS, a las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.698.330, en su condición de esposa, según se evidencia del acta de matrimonio agregada al folio 03 y su vuelto, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, y a las ciudadanas NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera de las nombradas y soltera la última de las nombrada.....