ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; los cuales fueron consignados en fecha 07 de noviembre de 2016, tanto por los abogados en ejercicio, CARLOS LEONARDO LABASTIDAS HERNÁNDEZ y NEURIS RAMÓN ANDARA BARRIOS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI, constante de tres [03] folios y un [01] anexo; como por la ciudadana MARÍA DE LOURDES LASTRA FEBRES, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, constante de una [01] diligencia y escrito en dos [02] folios. Dichas actuaciones constan insertas del folio 38 al 45 del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO