Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, abogado en ejercicio, actuando en aras del interés superior del niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto desde que su hija, progenitora del niño de autos, ciudadana ANGYLIMAR ALEXANDRA HERNANDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.373.718, salió embarazada, ha sido él quien ha asumido las responsabilidades materiales y de manutención de su hija y nieto respectivamente. Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que consta en audiencia preliminar de fecha 1 de noviembre del 2016, (folios 11 y 12) las declaraciones emitidas por parte de las ciudadanas: MARIA ALICIA ANGULO RUIZ, MARIA FERNANDA PEÑA MEZA Y MA.....